¿DOSQUEBRADAS RUMBO A LA “GENTRIFICACIÓN”?

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Es cierto: la actualización catastral de la zona rural de Dosquebradas tenía un retraso de más de una década, pero ese rezago no puede corregirse imponiendo una carga desproporcionada a los contribuyentes, hasta poner en riesgo su permanencia en sus tierras. El remedio no puede ser más grave que la enfermedad.

Reconocemos que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 95 dispone que: “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes” y que: “Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” Pero hay un límite involucrado a este numeral que fue definido por la Corte Constitucional, en su Sentencia C-293 de 2020:

“No obstante, dicha obligación que funda la potestad tributaria del Estado no puede ser excesiva, desproporcionada, injustificada o arbitraria, pues su exigencia debe hacerse en el marco de los principios de proporcionalidad, justicia y equidad y, en todo caso, consultar la capacidad contributiva de los llamados a aportar fiscalmente.” (negrilla fuera de texto)

Ese principio, que debería orientar cualquier política fiscal, se ha desdibujado en el caso que hoy enfrenta el campo dosquebradense

En muchos predios el impuesto predial va a superar la rentabilidad de la actividad agrícola. Entonces trabajar la tierra dejará de ser sostenible, no por ineficiencia productiva, sino por una carga fiscal que desconoce la realidad económica de la zona y cuando el tributo desborda la capacidad de pago, deja de ser justo y se convierte en un factor de expulsión.

Todo lo originó la polémica Resolución 633 de 2025 del Área Metropolitana Centro Occidente, que fijó los nuevos avalúos. Resulta difícil justificar que, en Dosquebradas, terrenos destinados a la ganadería sean valorados con precios, por metro cuadrado, que superan los de zonas aptas para explotación mecanizada. Son inconsistencias que evidencian posibles fallas en la metodología o en los estudios base de los avalúos y generan desconfianza.

Como respuesta a las protestas de los afectados el gobierno de Dosquebradas decidió ampliar el plazo para recaudar el impuesto impopular, una medida que sólo sirve para aplazar el cobro, pero deja viva la obligación y, como quiera que ese mayor plazo, cualquiera que sea, no va a mejorar la capacidad de pago de los contribuyentes, su único efecto posible será calmar a los inconformes y hacer que su protesta pierda fuerza. Esto porque el Municipio carece de capacidad jurídica para modificar el avalúo que sirvió de base a su cobro del impuesto predial.

Por su parte, La directora del AMCO ha manifestado su disposición a  escuchar todas las inquietudes de los quejosos, lo que, aunque valioso en lo simbólico, tampoco soluciona la situación, porque ella carece de competencia para modificar los avalúos que ya fueron adoptados por la Resolución 633, en cuyo Artículo 5, con toda claridad, dice: “Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

En este escenario, a los propietarios solo les queda el camino de las acciones individuales, un mecanismo complejo y costoso, que no ofrece soluciones generales.

El riesgo que esto perfila es claro: una transformación traumática del campo. Cuando la tierra deja de ser económicamente viable para la producción agrícola, su destino cambia. Aparecen inversionistas interesados en proyectos turísticos o desarrollos inmobiliarios de alta gama. Y, lo que hoy es territorio productivo, puede convertirse mañana en espacios de recreo o especulación, para recién llegados.

Por eso preguntamos: ¿Este resultado, que empuja hacia una variante rural de “gentrificación”; será imprevisto? Lo cierto es que, con este rumbo, Dosquebradas podría estar sacrificando su vocación agrícola por una actualización catastral que, lejos de equilibrar, está generando profundas inequidades.


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