Varios amigos me han llamado para decirme que los guardas de tránsito están llevando a cabo en la ciudad de Pereira, brigadas de choque, destinadas a verificar, principalmente, que se tenga el botiquín en el vehículo, que este tenga todos los elementos, y que no se encuentren vencidos.
Algunos me han dicho también, que son frecuentes los retenes de la policía de carreteras en la vía Pereira Cali, preguntando especialmente por ese tipo de equipo en los vehículos.
Ante esto me han formulado dos preguntas: una, ¿que debe llevar el botiquín?; y dos, ¿cuál es la norma que regula ese asunto?
Es necesario señalar que no hay una norma que diga expresamente que debe llevar el botiquín de primeros auxilios de los vehículos. El artículo 30 de la ley 769 de 2002 simplemente indica que se debe llevar un botiquín. Ante esto, considero que cualquier exigencia que se haga por parte de los agentes de tránsito, puede constituir un abuso de autoridad, porque no está en su mano regular, reglamentar, decir o precisar que debe llevar el botiquín, porque ellos no tienen ninguna facultad reglamentaria, igual que no está en manos de las autoridades municipales regular o decir que debe contener ese botiquín.
Este es uno de esos casos donde las autoridades municipales, los policías de carretera o los guardas de tránsito, equivocadamente, se creen autorizados a precisar que debe llevar el botiquín, diciendo que debe contener, haciendo verificaciones de las cantidades, de las fechas de vencimiento y de los elementos que en su criterio faltan, dando paso con ello a la imposición de sanciones, que es lo que están haciendo, lo que constituye una grave violación de los derechos de las personas.
Frente a esto, es dado pensar, porque las circunstancias lo ameritan, que detrás de esas brigadas y esos retenes de carretera existen otros propósitos: cumplir las cuotas que se dice que les imponen a ciertas autoridades, para demostrar cumplimiento de sus deberes, o para llenar las arcas de las administraciones de tránsito municipales.
Los más mal pensados creen que detrás de estas acciones pueden existir ciertas intenciones de beneficio pecuniario, pero como ello no me consta, no lo digo por mi cuenta.
Desde mi punto de vista, son responsables de ese abuso de autoridad los secretarios o jefes de tránsito municipales y los respectivos alcaldes, si se trata de funcionarios municipales, o los comandantes del respectivo distrito de carreteras, donde esto está ocurriendo.
Lo indicado, para todos los que se vean afectados con esta medida arbitraria de los guardas y agentes de tránsito, es que les hagan ver que pueden estar incursos en un abuso de autoridad.
Por mi parte, enviaré copia de esta carta al Alcalde y al Personero de Pereira, para que tomen nota del asunto y voy a formular una acción de inconstitucionalidad contra el numeral del artículo 30 de la Ley 769 de 2002, por tratarse de una regulación indefinida, que da pie a esta clase de arbitrariedades.
Discúlpenme si considero una estulticia esa norma. ¿Qué vida puede salvarse con un par de curitas, una gasa y un frasco de mertiolate?
De hecho, una norma como esa no debe estar en el ordenamiento, dada su banalidad, y porque, como en este caso, se presta para que los ciudadanos sean víctimas de esa clase de atropellos.
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Fernando Brito Ruiz es un pereirano abogado egresado de la Universidad Libre de Pereira, escritor de libros especialmente con profundos textos sobre Derecho Administrativo, consultor y asesor internacional. Fue alto funcionario del Estado colombiano. Columnista de GQ Tu Canal.
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